Artículos jurídicos

  • 28.10.2024 ES DEBER CONSTITUCIONAL PRIVILEGIAR EL FONDO DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES FRENTE A FORMALISMOS PROCESALES, ESPECIALMENTE CUANDO SE AFECTEN DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD.
    Es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales, especialmente cuando se afecten derechos de personas menores de edad: Primera Sala.
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  • 21.10.2024 ES VÁLIDO ANALIZAR LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BAJO LA PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN ENTRE PERSONAS, CUANDO ESTAS RESULTEN EN UNA AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ABUSADA: PRIMERA SALA.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es válido analizar las cláusulas de un contrato de arrendamiento bajo la prohibición de explotación entre personas, cuando estas resulten en una afectación a la dignidad de la persona abusada.
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  • 09.10.2024 INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LEYES DE INGRESOS DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
    La Corte invalidó los cobros de derechos por la expedición de certificaciones de documentos que están en los archivos de las tesorerías y por el servicio que presta el registro civil por el reconocimiento de hijos en los municipios de Veracruz
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  • 08.10.2024 EN CASO DE DIVORCIO PROCEDE EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR, AUN CUANDO UNA LEGISLACIÓN LOCAL NO LO PREVEA EXPRESAMENTE: PRIMERA SALA.
    A la luz del principio de igualdad entre cónyuges, La Corte determinó que procede compensar económicamente en favor de la persona que se dedicó al hogar, aun cuando la legislación local no lo prevea.
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  • 30.09.2024 ES CONSTITUCIONAL EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
    Al validar la pena de prisión para personas que no cumplen con la obligación de pagar pensión alimenticia, La Corte protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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  • 24.09.2024 LA INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR FIJADA CON BASE EN UN PORCENTAJE DEL PRECIO DE VENTA DE UN PRODUCTO O SERVICIO NO ES DESPROPORCIONAL NI CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: PRIMERA SALA
    Si hay explotación indebida de sus obras, la persona autora debe recibir una indemnización de al menos el 40% de los ingresos totales obtenidos.
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