LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEBEN TOMAR EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE COMO PARÁMETRO PARA SU CUANTIFICACIÓN Y NO EL DE LA UMA: PRIMERA SALA.

Fecha: 04/08/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN resolvió que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones alimenticias el equivalente del importe mensual de la UMA, ya que las pensiones deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación.

 

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