LA PRIMERA SALA DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN LA PARTE QUE IMPIDE LA EXCLUSIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN SIMPLE DE NARCÓTICO PARA USO O CONSUMO PERSONAL.

Fecha: 17/05/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de marihuana cuando se demuestra que ésta es para uso o consumo personal.

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