LAS LIMITANTES TEMPORALES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ADHERIRSE AL RECLAMO REALIZADO MEDIANTE UNA ACCIÓN COLECTIVA, SON CONSTITUCIONALES: PRIMERA SALA

Fecha: 29/03/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los plazos establecidos en la ley para que una persona pueda adherirse al reclamo realizado mediante una acción colectiva son constitucionales ya que son acorddes con los derechos de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia e igualdad ante la ley, así como derechos específicos del consumidor.

 

 

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