LA SEGUNDA SALA CONCEDE AMPARO A UNA CONCUBINA Y A SU HIJO MENOR DE EDAD, PARA QUE SE LES RECONOZCA COMO BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A PESAR DE QUE ÉSTE NO ESTABA LIBRE DE MATRIMONIO.

Fecha: 25/03/2022
Escrito por: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Protección constitucional de la familia debe reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio para garantizar derecho a recibir una indemnización.

Al analizarse un asunto de reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

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